Estatutos

CAPÍTULO I

Constitución, personalidad, fines, domicilio y ámbito territorial.

Artículo 1. Constitución.

Se constituye la ASOCIACIÓN DE PROVINCIAL GADITANA DE PERSONAS MAYORES SORDAS, en la provincia de Cádiz, como entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Artículo 2. Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social inicialmente en la Calle Santo Domingo n° 6 – 8 bajo de Jerez de la Frontera, código postal 11402 y su ámbito de actuación comprende Jerez y su comarca.

La Asamblea General extraordinaria podrá acordar el cambio de domicilio, dentro de la misma ciudad, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Artículo 3. Duración y Ámbito territorial de acción.

La Asociación tendrá una duración indefinida y realizará sus actividades en la provincia de Cádiz.

Artículo 4. Misión.

La misión de la Asociación es representar y defender los derechos e intereses globales de las personas mayores con discapacidad auditiva y de sus familias, ante la Sociedad, Administraciones y demás Instituciones.

Los principios que informan la actuación de la Asociación son los siguientes:

  1. Respeto a la pluralidad y diversidad de sus miembros asociados/as y de las personas que en última instancia forman parte de los mismos a la vez que neutralidad y no vinculación a ninguna ideología.
  2. Transversalidad en todas sus actuaciones, teniendo en cuenta la diversidad de las personas mayores sordas a las que se dirigen las acciones.
  3. Autonomía, independencia y protagonismo de las personas mayores sordas.
  4. Participación igualitaria entre hombres y mujeres en los procesos de toma de decisiones.

Artículo 5. Principios y Valores.

La Asociación Provincial Gaditana de Personas Mayores Sordas basa su actuación en la democracia interna, la transparencia en su actuación y la solidaridad entre sus miembros.

Los valores que la Asociación defiende son: el bienestar y la integración plena de las personas mayores con discapacidad auditiva, su autonomía y desarrollo personal, la defensa de los derechos de las familias y las respuestas a sus necesidades, la calidad en la actuación de las organizaciones y el interés del colectivo de personas con discapacidad auditiva.

Artículo 6. Fines.

Los fines de la Asociación son:

La Asociación Provincial Gaditana de Personas Mayores Sordas, asume la representación y defensa de las personas mayores sordas, teniendo para ello los siguientes fines:

  1. Representar a las personas mayores sordas del ámbito de actuación de la asociación, para lo cual participará en los foros sociales y organismos públicos oportunos.
  2. Mejorar la calidad de vida de las personas mayores sordas y de sus familias en los aspectos familiar, sanitario, ocio y en cualquier otro.
  3. Trabajar para promover la autonomía personal y el envejecimiento activo de las personas mayores sordas que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual.
  4. Trabajar dentro de su ámbito para conseguir un marco legal que permita la plena igualdad y participación social de las personas mayores sordas. Para ello, mantendrá relaciones adecuadas con los Organismos y Administraciones Públicas de su ámbito de actuación, aportándoles cuantas peticiones, informes, estudios y sugerencias sean oportunas.
  5. Velar por el cumplimiento del Art. 37, “Principios rectores de las políticas públicas” de la Ley 2/2007, de 19 de Marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la aplicación efectiva entre otros del uso de la Lengua de Signos Española y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas sordas que opten por esta lengua, que será objeto de enseñanza, protección y respeto.
  6. Impulsar el pleno acceso de las personas mayores sordas a todos los niveles del sistema sociocultural.
  7. Fomentar la autonomía e independencia de las personas mayores sordas y la eliminación de las barreras de comunicación y procurar la incorporación de las personas mayores sordas a la nueva sociedad de la información y comunicación.
  8. Potenciar y dar continuidad a los servicios de intérpretes de lengua de signos española en todos los ámbitos de la vida diaria.
  9. Potenciar la creación de servicios de atención e información a las personas mayores sordas, especialmente en el ámbito de los servicios sociales y atención a situaciones de dependencia.
  10. La realización de actividades y programas en colaboración con todas aquellas personas físicas, entidades públicas o privadas a nivel nacional y de la Unión Europea.
  11. Cualquier otro fin que, de modo directo, pueda contribuir a la realización de los apartados anteriores o redundar en beneficio del deficiente auditivo o de sus familias.

Artículo 7. Objetivos.

  1. Desarrollar programas que permitan a las personas mayores sordas mejorar su calidad de vida.
  2. Representar y gestionar demandas de las personas con discapacidad auditiva y de sus familias.
  3. Contribuir en la coordinación y fortalecimiento del movimiento asociativo.
  4. Realizar actividades culturales, recreativas y de ocio para las personas mayores sordas.
  5. Mejorar el nivel cultural de las personas mayores sordas.
  6. Ofrecer un servicio de información y asesoramiento que responda a las necesidades de las personas mayores con discapacidad auditiva.
  7. Posibilitar un espacio de motivación en el que las personas mayores sordas expresen sus intereses y participen de forma activa en la consecución de esos intereses.

Artículo 8. Actividades.

Las vías por las que se desarrollan los fines de la Asociación quedan definidas en estas actuaciones:

  • Promocionando la creación, y la puesta en marcha de un centro cultural y educativo, aportando todos los recursos que la Asociación sea capaz de conseguir, tanto desde un punto de vista económico, de asesoramiento como de profesionales cualificados.
  • Proporcionando una red de atención y apoyo a las personas mayores con discapacidad auditiva.
  • Realizando sesiones de formación permanente y seguimiento a las Personas Mayores con discapacidad auditiva y a sus familias.
  • Organizando actividades para el desarrollo social, educativo, familiar de las personas con discapacidad auditiva.
  • Participando en cursos y conferencias que organicen otras entidades.
  • Colaborando en proyectos sin ánimo de lucro con otras entidades.
  • Participando en los medios audiovisuales para la eliminación de barreras de comunicación.
  • Participando en proyectos de ámbito estatal o autonómico con otras asociaciones, federaciones y confederaciones de Personas Sordas.

Las actividades que realizará la Asociación no estarán restringidas exclusivamente a beneficiar a sus miembros asociados/as, sino abiertas a cualquier tipo de beneficiario/a que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

Artículo 9. Medios.

Para el cumplimiento de la misión y los fines, la Asociación podrá:

  1. Incorporarse a confederaciones, federaciones, asociaciones, entidades y organismos de carácter estatal o internacional dedicados a fines similares.
  2. Disponer de un Plan de acción global, periódicamente revisado, y contribuir en la coordinación de acciones con el Plan de la Confederación.
  3. Potenciar y organizar los servicios necesarios de estudio, programación, información, asistencia técnica, gestión especializada y otros equivalentes que las circunstancias aconsejen, así como actividades, cursos y seminarios sobre diversos aspectos de la discapacidad auditiva.

CAPÍTULO II

Artículo 10. Órganos de gobierno y representación de la Asociación.

Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son, respectivamente, la Asamblea General y la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Artículo 11. Naturaleza.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los/as asociados/as.

Artículo 12. Reuniones.

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará dos veces al año, una en cada semestre; las extraordinarias, en los supuestos previstos por la ley, previa convocatoria por la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito un número de asociados/as no inferior a un tercio.

Artículo 13. Convocatorias.

Las convocatorias de las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, se harán por escrito, expresando el Iugar, día y hora de la reunión, así como los asuntos que se incluyen en el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a 1 hora.

Por razones de urgencia, podrán reducirse los mencionados plazos.

Artículo 14. Quórum de validez de constitución y quórum de adopción de acuerdos.

La Asamblea General, quedará válidamente constituida en reunión tanto ordinaria como extraordinaria, cuando concurra a ella, presente o representado, al menos un tercio de los asociados/as con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de los/as socios/as activos/as presentes o representados/as, salvo en el supuesto de modificación de estatutos, disolución de la Asociación, disposición o enajenación de bienes o remuneración de los miembros de la Junta Directiva, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de votos de los/as socios/as activos/as presentes o representados/as, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente o de quien haga las veces.

Artículo 15. Facultades de la Asamblea General en reunión ordinaria.

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Nombramiento de la Junta Directiva y sus cargos, administradores/as y representantes.

b) Examen y aprobación de los presupuestos anuales y las cuentas.

c) Fijación de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

d) Disposición y enajenación de bienes.

e) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en alguna.

f) La modificación de los Estatutos y la Disolución de la Asociación.

g) La separación o expulsión de asociados/as a propuesta de la Junta Directiva.

h) Cualquier otra que no sea de la competencia exclusiva de la Junta Directiva y que esta someta a su decisión.

Artículo 16. Facultades de la Asamblea General en reunión extraordinaria.

La Asamblea General en reunión extraordinaria tiene las mismas competencias que en reunión ordinaria excepto la aprobación de los presupuestos y cuentas anuales que solamente podrán ser aprobados en reunión extraordinaria si previamente no resultaran aprobados en la reunión ordinaria, en la que deberán ser incluidos preceptivamente en el orden del día.

CAPÍTULO IV

Artículo 17. Naturaleza y composición.

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a Presidente/a, un/a Vicepresidente/a, un/a Secretario/a, un/a Tesorero/a y los/as Vocales, que la Asamblea General designe entre los/as asociados/as en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos.

Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente, y desempeñarán sus funciones gratuitamente,

El/la Presidente/a, Vicepresidente/a y el/la Secretario/a de la Junta Directiva serán, asimismo, Presidente/a, Vicepresidente/a y Secretario/a de la Asociación y de la Asamblea General.

Artículo 18. Procedimiento para la elección y sustitución de miembros.

La elección de los/as miembros de Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se le permitirá la adecuada difusión, con una antelación de treinta días anteriores a la celebración de la correspondiente reunión, en la que tendrá lugar la elección.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, podrá ser suplido provisionalmente por otro/a de los componentes de ésta, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del/la Presidente/a que será sustituido/a por el/la Vicepresidente/a.

Los/las miembros de la Junta Directiva cesaran:

a) Por transcurso del periodo de su mandato.

b) Por renuncia expresa.

c) Por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19. Reuniones y quórum de constitución y adopción de acuerdos.

La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente y a petición de tres de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno/a de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser aprobados por mayoría de votos. En caso de empate, será de calidad el voto del/la Presidente o de quien haga sus veces.

Artículo 20. Facultades de la Junta Directiva.

Son Facultades de la .Junta Directiva:

a) Asumir las funciones de administración y gestión económica de la Asociación.

b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea,

c) Nombrar comisiones, delegaciones, etc., que crea conveniente para los fines y buena marcha de la Asociación.

d) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales y las Cuentas.

e) Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.

f) Cubrir provisionalmente, en su caso, tas vacantes de la propia Junta.

g) Trazar las orientaciones y decidir de las realizaciones que estime adecuadas para cumplir el objetivo social que tiene la Asociación.

h) Organizar y dirigir los servicios de la Asociación.

i) Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la Asamblea General.

 

Artículo 21. El/la Presidente/a

El/la Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados, pudiendo incluso delegarla a otro/a miembro de la Junta Directiva. Para ostentar dicho cargo es necesario que la persona posea como mínimo 5 años de antigüedad como socio/a.

b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva así como las demás reuniones y sesiones que se puedan convocar,

c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.

d) Cuidar el cumplimiento de los presentes estatutos y de los acuerdos de la Asamblea

general.

e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 22. El/la Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Artículo 23. El/la Secretario/a.

El/la Secretario/a tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de Asociación, expedirá certificaciones con el visto bueno del/la Presidente/a, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad. Excepto los de contabilidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes,

Corresponde al Secretario/a: Llevar al día el registro de socios/as, redactar las convocatorias, redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, que firmará junto con el/la Presidente/a, y llevar la correspondencia.

Artículo 24. El/la Tesorero/a. Corresponderá al Tesorero/a:

a) Custodiar los fondos de la Asociación, efectuar los cobros y pagos que el/la Presidente/a ordene, anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y gastos.

b) Presentar el estado de cuentas a la Junta Directiva siempre que le sea requerido y a la Asamblea General.

c) Preparar los presupuestos y emitir los oportunos informes financieros.

d) Redactar y firmar, con el visto bueno del/la Presidente/a, los balances anuales para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 25. Los/as Vocales.

Los/as Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva, asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Les corresponderá sustituir a cualquiera de los restantes miembros en caso de ausencia, vacante o enfermedad, si fueran designados para ello por el/la Presidente/a o la misma Junta.

CAPÍTULO V

Artículo 26. Requisitos para asociarse.

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

Mayores de 60 años con discapacidad.

Los/as socios/as tendrán prioridad ante cualquier persona no socia para las prestaciones y servicios que ofrezca la Asociación.

Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se

requerirá:

Socios/as activos/as:

a) Formalizar solicitud de ingreso, cumplimentando la correspondiente ficha familiar.

b) Aprobación de la solicitud de ingreso por la Junta Directiva.

Socios/as protectores/as:

a) Podrán ingresar por solicitud del interesado que deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Socios/as honorarios/as:

a) Serán designados por la Junta Directiva.

Artículo 27. Clases de Asociados/as.

Existirán las siguientes clases de asociados/as:

a) Activos/as: Son aquellos/as personas mayores con discapacidad auditiva deseosos de seguir el proyecto social de la Asociación.

b) Protectores: Los profesionales que quieran colaborar en las tareas de la entidad (médicos, psicólogos, etc.)

e) Honorarios: Los que la Junta Directiva designa en mérito a su relevante apoyo representativo, cultural o técnico a la Entidad.

d) Simpatizantes: son aquellas personas amigas de personas sordas que desean colaborar económicamente con la asociación.

Artículo 28. Causas de pérdida de la condición de asociado/a.

Se perderá la condición de asociado/a por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer cuotas periódicas.

e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.

En los supuestos de sanción y separación de los/as asociados/as, se informará en todo caso al afectado/a de los hechos que puedan dar lugar a tales medidas, y se le oirá previamente, debiendo ser motivado el acuerdo que, en tal sentido, se adopte.

Artículo 29. Derechos de los/as asociados/as.

Todos los/as socios/as tendrán derecho a:

a) Participar en las actividades de la entidad con sujeción a lo dispuesto en el art. 32.1, b de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo y en los órganos de gobierno y representación.

b) Asistir con voz a las Asambleas Generales, teniendo voto sólo los/as socios/as activos.

c) Ser informado/a acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

d) Ser oído/a con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él/ella, y a ser informado/a de los hechos que den lugar a tales medidas.

e) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la Iey o los estatutos.

Artículo 30. Deberes de los asociados/as.

Los/as asociados/as tendrán las siguientes obligaciones:

a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos, puedan corresponder a cada asociado/a, salvo los/as socios/as de honor.

b) Observar los Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior de la Asociación, así como las órdenes, acuerdos y normas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

CAPÍTULO VI

Artículo 31. ObIigaciones documentales y contables.

La Asociación dispondrá de una relación actualizada de asociados/as.

Asimismo, llevara una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas de conformidad a lo dispuesto en los Art., 14 y 34,1 de la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones y el art. 3 apartados 80 y 10º de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que los desarrollen o sustituyan. La rendición anual de cuentas se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en el art. 34.1 de la Ley Organice 1/2002 y normas que lo desarrollen o sustituyan. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.

En un Libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.

Artículo 32. Recurso Económicos.

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.

b) Para alterar el importe de las cuotas se precisará el acuerdo de la Asamblea General, así como para establecer cuotas extraordinarias.

e) Las subvenciones, legados o herencias que pudieran recibir de forma legal por parte de los asociados/as o de terceras personas.

d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33. Patrimonio Inicial y Cierre de Ejercicio.

La Asociación carece de Patrimonio Inicial.

El cierre del ejercicio asociativo coincidirá con el Último día del año natural.

CAPÍTULO VII

Artículo 34. Acuerdo de disolución.

La asociación se disolverá:

a) Por voluntad de los/as asociados/as expresada mediante acuerdo de Ia Asamblea General, expresamente convocada para este fin, cuyo acuerdo no tendrá validez si no es aprobados por dos terceras partes, por lo menos, del total de socios/as con derecho a voto.

b) Por sentencia judicial.

Artículo 35. Comisión Liquidadora.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará a una entidad de las referidas en el arto 36º y Disposición Adicional Undécima de la Ley 49/2002 de 23 de diciembre de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y normas que las desarrollen o sustituyan.

Los liquidadores tendrán las funciones que establecen los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.