Junta Directiva

Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General.

Está compuesta por: Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería, Secretaría, y Vocalías, que la asamblea general designe entre los/as asociados/as en pleno uso de sus derechos civiles que no estén incursos en motivos de incompatibilidad legalmente establecidos. Su mandato tendrá una duración de 4 años, pero sus miembros podrán ser reelegidos indefinidamente, y desempeñando sus funciones gratuitamente. Ejercerán todos ellos su cargo en la Asociación y en la Asamblea general.

Son facultades de la Junta Directiva:

  • Asumir las funciones de administración y gestión económica de la Asociación.
  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea.
  • Nombrar comisiones, delegaciones, etc., crea conveniente para los fines y buena marcha de la Asociación.
  • Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea general los presupuestos anuales y las cuentas.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos/as asociados/as.
  • Cubrir provisionalmente, en su caso, las vacantes de la Junta Directiva.
  • Trazar las orientaciones y decidir de las realizaciones que estime adecuada para cumplir el objetivo social que tiene la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea exclusiva competencia de la asamblea general.

Son facultades del/la Presidente/a:

  • Ostentar la representación de la Asociación ante toda clases de organismos públicos o privados, pudiendo incluso delegada a otro/a miembro de la junta Directiva. Para ostentar dicho cargo es necesario que la persona tenga como mínimo 5 años de antigüedad como socio/a.
  • Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la asamblea general y la junta Directiva así como las demás reuniones y sesiones que se puedan convocar.
  • Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
  • Cuidar el cumplimiento de los Estatutos y de los acuerdos de la Asamblea General.
  • Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje, resulte necesaria o conveniente para el desarrollo de sus actividades, sin prejuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Son facultades del/la Vicepresidente/a:

  • Sustituirá al Presidente/a en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier otro motivo, y tendrá las mismas atribuciones que él/ella.

Son facultades del/la Secretario/a:

  • Tendrá a su cargo la dirección de los trabajos puramente administrativas de la asociación, expedirá certificaciones con el visto bueno del/la Presidente/a, llevará los ficheros y custodia de la documentación de la entidad. Excepto los de contabilidad, remitiendo en su caso, las comunicaciones a la Administración, con los requisitos pertinentes.
  • Corresponde al Secretario/a: llevar al día el registro de socios/as, redactar las convocatorias, redactar las actas de las reuniones de la Asamblea general y de la junta directiva, que firmará junto con el/la Presidente/a, y llevar la correspondencia.

Son facultades del/la Tesorero/a:

  • Custodiar los fondos de la asociación, efectuar los cobros y pagos que el/la Presidente/a ordene, anotarlos en el correspondiente libro de ingresos y de gastos.
  • Presentar el estado de cuentas a la Junta Directiva siempre que le sea requerido y a la Asamblea General.
  • Preparar los presupuestos y emitir los oportunos informes financieros.
  • Redactar y firmar, con el visto bueno del/la Presidente/a, los balances anuales para someterlos a la aprobación de la Asamblea General.

Son facultades de los/as Vocales:

  • Tendrán las obligaciones de su cargo como miembro de la Junta Directiva, asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea general, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta directiva encomiende.
  • Le corresponderá sustituir a cualquiera de los restantes miembros en caso de ausencia, vacante o enfermedad, si fueran designados para ello por el/la Presidente/a o la misma Junta.